Según la normativa vigente – Real Decreto Ley 202/2000 – la definición oficial de manipulador de alimentos es “todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.”
Este carnet es, por tanto, necesario para todos aquellos empleos en los que se tenga contacto directo o indirecto con alimentos. Se trata de una forma de acreditar los conocimientos de higiene y seguridad, para evitar así casos de intoxicaciones por el mal estado de los alimentos o una mala praxis en su preparación.
¿QUIÉN DEBE DISPONER DE ESTE CARNET?
Bajo esta definición son muchos los sectores en los que se necesita la acreditación. Estos son los empleos para los que es necesario obtener el carnet de manipulador de alimentos:
- Cocineros y camareros: ya sea en cocina o sirviendo la comida. Los empleados deben ser conocedores de las normas de seguridad alimentarias.
- Trabajadores en contacto con productos frescos: empleados en carnicerías, fruterías, charcuterías, pescaderías, etc.
- Reponedores y dependientes en el sector alimentario: al igual que en el caso anterior, todos aquellos empleados que trabajen directamente con alimentos frescos necesitan este carnet para acreditar sus conocimientos en higiene y seguridad.
Dentro de todos estos grupos se encuentra la figura del autónomo, quien debe contar con el carnet de manipulador de alimentos si su actividad está relacionada con la alimentación.
Qué validez tiene el carnet de manipulador de alimentos
La normativa actual no establece fecha de caducidad o expiración del certificado, sin embargo, esta formación debe estar actualizada.
Si tu carnet tiene 4 años o más es muy posible que hayan surgido variaciones significativas en la Normativa, por lo que deberás renovarlo. Por tanto, lo realmente importante es la desactualización de los conocimientos adquiridos durante tu formación.
Más allá de esta norma general, se puede especificar esta renovación por sectores de la siguiente forma:
- Hoteles y comedores escolares: cada 2 años.
- Mayoristas de envasado: cada 2 años.
- Cafeterías, restaurantes y empresas de restauración (con menos de 200 comidas diarias): cada 4 – 5 años.
- Trabajadores de producto fresco – hortofrutícola, pescaderías, carnicerías: cada 5 años.
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